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La exoneración a la venta de valores a través de la BVL

Por Luis Miguel Sánchez, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. 

A la fecha, todo indica que a partir del año 2023 la enajenación de valores a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) que hoy se encuentra exonerada —ventas de valores que cuenten con presencia bursátil y cumplan con ciertos requisitos[1]— se encontrará sujeta al Impuesto a la Renta (IR). Ello siempre y cuando dicho beneficio no sea prorrogado; o, se establezca una inafectación permanente a estas operaciones.

Siendo esto así y, teniendo en cuenta no se realicen cambios significativos al régimen general del IR para el año 2023, las ganancias obtenidas en las mencionadas operaciones pasarán a estar gravadas con las siguientes tasas:

  • Personas Naturales Domiciliadas: 5% o 6.25%
  • Personas Naturales No Domiciliadas: 5%[2]
  • Personas Jurídicas Domiciliadas: 29.5%
  • Personas Jurídicas No Domiciliadas: 5%[3]

En este contexto, consideramos que resulta necesario reflexionar sobre la importancia que tiene un beneficio como la exoneración del IR para las operaciones a través de la BVL.

Para esto, repasaremos las razones que motivaron la creación de este beneficio, así como las alternativas legales existentes para su aplazamiento.

El mercado de valores y su función como alternativa de financiamiento

El mercado de valores es un mecanismo de intercambio, donde se encuentran las empresas y las personas naturales con la finalidad de negociar valores mobiliarios a cambio de capital. Este permite que exista una conexión directa entre los inversionistas y los receptores del capital sin la necesidad de intermediarios, en contraposición del sistema financiero bancario.

Ello permite a los inversionistas tener acceso a otros derechos implícitos a los valores mobiliarios adquiridos, como por ejemplo el derecho a voto, derechos a participar en las utilidades y/o derechos de preferencia sobre otras deudas del emisor, etc.

Asimismo, el mercado de valores permite a los inversionistas transferir sus intereses en los títulos adquiridos, de una manera rápida y segura, a través de la bolsa de valores, proporcionando publicidad a las transacciones en cuanto al precio e información contable o financiera de las empresas emisoras (“hechos de importancia”).

En ese sentido, el mercado de valores es un instrumento ideal para incentivar el movimiento de capitales entre los inversionistas y receptores, así como un mecanismo para promover el ahorro en búsqueda de mejores condiciones para la inversión.

¿Por qué promocionar el Mercado de Valores en Perú?

La razón por la cual el legislador decidió establecer un beneficio de exoneración a las operaciones en la Bolsa de Valores de Lima, que cumplan con el requisito de tener presencia bursátil fue la de otorgar un mayor dinamismo y liquidez a este, siendo una forma de promocionar su utilización como mecanismo de financiamiento.

Asimismo, se buscó equiparar el tratamiento tributario que recibían este tipo de operaciones en los países próximos al Perú, como son los países miembros de la Alianza del Pacífico y el Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, buscando la cohesión de estos y el libre paso de capitales entre sus bolsas de valores.

Siendo esto así, el beneficio tuvo y tiene como objetivo la promoción y fortalecimiento del mercado de valores peruano, así como incrementar el número de transacciones que se llevan a cabo a través de este, permitiendo el acceso a más partícipes.

Alcance de la exoneración vigente

La exoneración en vigor hasta el 31 de diciembre de este año establece que, cumpliéndose ciertos requisitos, no se encontrarán sujetas al IR las rentas obtenidas por la enajenación de los siguientes valores:

  1. Acciones comunes y acciones de inversión
  2. American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
  3. Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
  4. Valores representativos de deuda.
  5. Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
  6. Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
  7. Facturas negociables.

Para ello, se establecieron tres requisitos que debían ser cumplidos de forma concurrente o aislada, dependiendo del tipo de valor a ser enajenado, según se resume en el siguiente cuadro:

 

Requisito Presencia Bursátil Enajenación en la BVL Vinculación económica
i) Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento.
ii) El número de días determinado de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).
iii) El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).
Excepciones en el caso de nuevas emisiones y valores con un plazo menor a 365 días.
Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes
Valores según listado anterior  Todos, menos el G.  Todos. Sólo A., B. y los bonos convertibles en acciones.

 

De lo anterior se observa que el legislador optó por establecer los requisitos aplicables a la enajenación de los citados valores, tomando en cuenta si estos representan capital, deuda o un determinado sector de la economía.

En ese sentido, la enajenación de valores representativos de capital, como son las acciones u otros valores que podrían representar acciones, como es el caso de los ADRs o los bonos convertibles en acciones, deberá cumplir con todos los requisitos arriba descritos a fin de gozar de la exoneración.

Por su parte, los valores representativos de deuda únicamente deberán cumplir con los requisitos vinculados a la transferencia a través de la BVL y la Presencia Bursátil, para gozar de la exoneración. Finalmente, se estableció un caso especial para las Facturas Negociables, las mismas que sólo deben ser transferidas a través de la BVL a fin de poder gozar de la exoneración.

No obstante, debemos indicar que el texto original de la norma únicamente abarcaba la enajenación de acciones y valores representativos de estas; por lo que, a través de distintas modificaciones esta se amplió a los valores representativos de deuda.

Asimismo, se estableció la posibilidad de que los valores recientemente emitidos y que no contaban con presencia bursátil pudieran acceder al citado beneficio, otorgándoles un plazo de gracia a fin de que pudieran cumplir con dicho requisito.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible sostener que el beneficio de la exoneración del IR a la venta de valores en la BVL, tal y como la conocemos, se encuentra vigente recién a partir del año 2017, cuando los cambios mencionados entraron en vigor.

Prorrogar la exoneración o establecer una inafectación

Conforme a la Norma VII del Código Tributario[4] los beneficios tributarios se otorgarán por un plazo máximo de 3 años y podrán ser prorrogados por única vez, de forma excepcional, por el mismo plazo.

De otro lado, la Norma VII del Código Tributario permite realizar más de una prórroga a los supuestos que se encuentren contenidos en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales no abarcan el presente beneficio al haber sido incluido en el ordenamiento tributario nacional a través de una norma especial.

Siendo esto así, y teniendo en cuenta el régimen aplicable a las exoneraciones tributarias -que, como ya indicamos, es limitado en el tiempo- consideramos que lo más conveniente sería que este beneficio pase a ser uno de carácter permanente, decretándose la inafectación de este tipo de operaciones.

Ello iría en línea con el tratamiento aplicable a operaciones similares en el MILA, sea porque el volumen de ventas no supera el 10% de los valores tranzados o porque son valores que tienen presencia bursátil.

Así, teniendo en cuenta que la exoneración no es una fórmula que asegura la continuidad del beneficio tributario, correspondería que se realice una modificación a través de una Ley o una norma con rango de Ley que establezca la referida inafectación. Alternativamente, se podría introducir este beneficio como un supuesto adicional a los contemplados en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta; no obstante, ello podría colisionar con la limitante antes descrita, en cuanto a una única prorroga admisible para los beneficios tributarios contenidos en normas especiales.

Conclusiones

El beneficio de la exoneración del IR aplicable a las operaciones realizadas en la BVL que cumplan con los requisitos de presencia bursátil es necesario para promocionar el Mercado de Valores peruano.

Siendo esto así, el mecanismo adecuado para su continuidad es el de establecer una inafectación permanente, a fin de no colisionar con las normas del Código Tributario y prever cualquier observación de carácter formal a su aplicación.


[1] Conforme a las disposiciones establecidas por la Ley No. 30341, publicada el 12 de setiembre del 2015 y vigente a partir del 1 de enero de 2016, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, normas modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 382-2015-EF.

[2] Las rentas de fuente extranjera obtenidas por sujetos no domiciliados, no se encuentran sujetas al IR en Perú.

[3] Ídem.

[4] Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF y normas modificatorias, entre las que se encuentran, el Decreto Legislativo No. 1117, de fecha 7 de julio de 2012 y que introdujo la Norma VII al Código Tributario; y, el Decreto Legislativo No. 1521, de fecha 22 de enero de 2022, que modificó el alcance de esta norma.

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(*) Nota publicada originalmente en el Blog SOS Tax de Enfoque Derecho: https://www.enfoquederecho.com/2022/11/30/la-exoneracion-a-la-venta-de-valores-a-traves-de-la-bvl/

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