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Se modifican normas del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación a los dividendos distribuidos por asociantes de Contratos de Asociación en Participación

Por Eduardo Pedroza, Asociado del Área Tributaria de Miranda & Amado. 

El pasado 9 de abril de 2024, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 047-2024-EF (“Decreto Supremo”), mediante el que se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“IR”). El objetivo de esta norma fue adecuar dicho Reglamento a las modificaciones que se realizaron a la Ley del IR, mediante el Decreto Legislativo No. 1541, con la finalidad de considerar como “dividendo o cualquier otra forma de distribución de utilidades” a los resultados generadas por los asociados de un Contrato de Asociación en Participación (“CAP”).

Como recordaremos, antes de estas modificaciones, existía una controversia sobre el tratamiento tributario de los resultados obtenidos por asociados que hubieran suscrito un CAP. Según un sector, estos resultados debían ser considerados como una renta empresarial (sujeta actualmente a la tasa de 29.5%), mientras que otro sector lo consideraba como una renta no gravada (pues el asociante ya habría tributado por ella), o un dividendo (al que actualmente se le aplica una tasa de 5%).

En ese contexto, el Tribunal Fiscal emitió la Resolución No. 02398-11-2021 mediante la que intentó zanjar la discusión concluyendo, como precedente de observancia obligatoria, que el tratamiento tributario de estos resultados debía ser el de un dividendo. Sin embargo, fue necesaria la emisión del Decreto Legislativo No. 1541 -vigente desde el 1 de enero de 2023- para finalmente establecer de forma expresa en la Ley del IR que, efectivamente, el tratamiento tributario correspondiente a dichos resultados era el de un dividendo. 

Ahora bien, con la publicación del Decreto Supremo se busca adecuar el Reglamento de la Ley del IR, disponiendo, en forma general, lo siguiente:

    1. Se precisa que, en el caso de rentas o pérdidas que sean atribuidas por un fondo de inversión, patrimonio fideicometido de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, sus sociedades administradoras deberán considerar como parte de los dividendos u otra forma de distribución de utilidades también a aquellos que provengan de asociantes de un CAP. 
    2. Se precisa que la tasa del IR a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, con independencia de la tasa del IR que corresponda al asociante del CAP.
    3. Se establece que cuando un asociante de un CAP distribuya utilidades a las sociedades o entidades mencionadas en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley del IR, los operadores de dichas sociedades o entidades deberán informar al asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación. Esto a fin de que el asociante no retenga el IR a los dividendos que correspondan a los integrantes de dichas sociedades o entidades que sean personas jurídicas domiciliadas. 

Las sociedades y entidades antes mencionadas comprenden a las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

En tanto el Decreto Supremo no establece una fecha para su entrada en vigencia, se entenderá que este entrará en vigencia el día siguiente de su publicación; es decir, el 10 de abril de 2024.

Consideramos que este Decreto Supremo, de forma correcta, solo establece algunas adecuaciones que correspondían ser realizadas con la finalidad de que el Reglamento de la Ley del IR se condiga con las modificaciones dispuestas para el 2023 por el Decreto Legislativo No. 1541. En ese sentido, como consecuencia de estas adecuaciones, no se modifica el tratamiento tributario sustancial que actualmente tiene la distribución de utilidades que realizan los asociantes de CAP.

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(*) Nota publicada originalmente en el Blog SOS Tax de Enfoque Derecho: https://enfoquederecho.com/se-modifican-normas-del-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-en-relacion-a-los-dividendos-distribuidos-por-asociantes-de-contratos-de-asociacion-en-participacion/​​

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