Por Talía Díaz, Asociada del Área Tributaria de Miranda & Amado.
Estamos en los últimos días del 2020 y me permito afirmar que todos solo esperamos que ya termine este año y que empiece el 2021 con nuevos aires. Sin embargo, antes de empezar las celebraciones de fin de año, cabe preguntarse ¿qué nos depara en materia tributaria para el 2021? A la fecha, este futuro es incierto. Sin embargo, esto debería cambiar en los siguientes días [1].
En efecto, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Asimismo, este artículo dispone que las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
Así, cualquier modificación significativa en materia tributaria deberá aprobarse mediante una norma con rango de ley. Y, si esta tratara sobre un tributo de periodicidad anual (como es el caso del Impuesto a la Renta), esta ley deberá aprobarse como máximo hasta este 31 de diciembre para que pueda estar vigente a partir del 1 de enero siguiente. De este modo, cuando señalamos que el futuro dejará de ser incierto en los siguientes días, esta es una afirmación literal. Ello, considerando que el periodo legislativo actual vence este viernes 18 de diciembre de 2020 [2] y que, por ello, salvo cualquier eventual extensión, solo hasta dicha fecha podrán aprobarse nuevas normas con rango de ley.
En ese sentido, en los siguientes párrafos realizamos un breve recuento de las normas tributarias cuyo futuro es incierto hoy y sobre las cuales podemos esperar novedades en los siguientes antes de que acabe el 2020.
Actualmente, el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta recoge una regla denominada “regla de subcapitalización”, que establece un límite a la deducción de los gastos por intereses de las empresas cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable anterior hayan sido mayores a 2,500 Unidades Impositivas Tributarias (“UIT”). A muy grandes rasgos, este límite consiste en que los endeudamientos de las empresas —que generan estos gastos— no deben exceder de 3 veces el valor de su patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior. Así, los intereses que se obtengan por la parte del endeudamiento que exceda lo indicado no son deducibles.
Esta regla va a cambiar el próximo año.
Nótese que, en 2018, la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1424 reguló anticipadamente que esta regla cambiaría a partir del 1 de enero de 2021. La nueva regla consiste en limitar estos gastos cuando superen el 30% del EBITDA. Para estos efectos, el EBITDA (del inglés: earnings before income, taxes, depreciation, and amortization) fue definido como la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización. Asimismo, bajo esta nueva regla los intereses que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrían ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, conforme lo establezca un futuro reglamento.
Sin embargo, al día que se redacta esta nota, no se puede afirmar con certeza que esta última regla sea la que resulte aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Al respecto, el 15 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo ha presentado con carácter de urgente el Proyecto de Ley 6810/2020-PE [4] cuyo único objeto es modificar la regla de subcapitalización que resultaría aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Esta propuesta consiste, de manera muy general, en posponer la aplicación de la nueva regla al 1 de enero de 2023 y crear dos reglas transitorias. La primera aplicable a los gastos por intereses de las empresas cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2,500 UIT, pero menores a 10,000 UIT, los cuales son deducibles si no exceden de 3 veces el valor de su patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior. Y, la segunda aplicable a los gastos por intereses de las empresas cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 10,000 UIT, los cuales son deducibles en la parte que no excedan el 40% del EBITDA. Así, concretamente, se propone mantener la regla vigente actualmente para el primer grupo de empresas mencionadas y aplicar la nueva regla (con un ligero aumento del umbral) al segundo. Nótese que adicionalmente se regula de manera transitoria excepciones a la aplicación de la primera y segunda regla para los años 2021 y 2022.
El Proyecto de Ley sustenta la necesidad de este cambio normativo en los impactos de la pandemia del COVID 19 tanto sobre las empresas como sobre la recaudación tributaria.
El artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta regula los supuestos y sujetos exonerados del pago del Impuesto a la Renta, los cuales son los siguientes:
La vigencia de estas exoneraciones está sujeta a un límite temporal, el cual tiende a ser ampliado. Así, por ejemplo, en 2019, fue ampliado por última vez hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Decreto de Urgencia 025-2019. De esta manera, si esta vigencia no es prorrogada nuevamente antes del 31 de diciembre de este año, estas exoneraciones no resultarían aplicables el próximo año.
Sin embargo, cabe notar que el 15 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo ha presentado con carácter de urgente el Proyecto de Ley 6805/2020-PE [5], en el que se propone extender la vigencia de estas exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta propuesta se sustenta en el hecho de que estas exoneraciones: “[…] tienden a reducir las brechas y barreras de la desigualdad, a través del apoyo a los más necesitados, promoviendo fines vinculados al interés nacional, consideraciones sociales, apoyo a sectores productivos claves, entre otros”.
Mediante el Decreto de Urgencia 024-2019 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del beneficio tributario establecido en el Decreto Legislativo 783, consistente en la devolución del Impuesto General a las Ventas (e Impuesto de Promoción Municipal) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano. Así, nuevamente, si esta vigencia no es prorrogada antes del 31 de diciembre de este año, este beneficio tributario no resultaría aplicable el próximo año.
Por ello, el 15 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo ha presentado con carácter de urgente el Proyecto de Ley 6806/2020-PE, en el que se propone extender la vigencia de este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2023.
También, mediante el Decreto de Urgencia 024-2019 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 29985.
Como consecuencia de ello, en el Proyecto de Ley 6806/2020-PE mencionado en el punto anterior, también se propone extender la vigencia de esta exoneración hasta el 31 de diciembre de 2023. Ello, sustentado en que: “[…] en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19 el uso del dinero electrónico por parte de la población constituye un importante instrumento de inclusión financiera asó como una gran alternativa para evitar el contagio de la COVID-19”.
Otros beneficios tributarios ampliados por el Decreto de Urgencia 024-2019, hasta el 31 de diciembre de 2020, y que por tanto se encuentran próximos a vencer, son las exoneraciones de los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Según estos apéndices, están exonerados del Impuesto General a las Ventas:
En el ya mencionado Proyecto de Ley 6806/2020-PE también se propone extender la vigencia de estas exoneraciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto, argumentando que esta prórroga es una medida necesaria debido a que evita problema en la conformación de precios de los productos agropecuarios, continúa incentivando el desarrollo del sector industrial, aplica el principio de reciprocidad y cumplimiento de convenios internacionales, protege a los sectores de menores recursos, entre otros.
Otros beneficios tributarios cuya aplicación en el año 2021 se mantiene incierta son aquellos que se encontraban contemplados en la Ley 27360, que aprobaba las normas de promoción del sector agrario. Estos beneficios tributarios consistían en la aplicación de una tasa reducida del 15% del Impuesto a la Renta empresarial a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, y aquellas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (exceptuando a las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza). También se incluía un régimen especial de depreciación acelerada, a razón del 20% anual, aplicable a las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de dicha Ley.
Si bien la vigencia de estos beneficios tributarios fue inicialmente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2031 por el Decreto de Urgencia 043-2019, estos han sido recientemente derogados por la Ley 31087, publicada el 6 de diciembre de 2020. Es así que, si bien estos beneficios tributarios ya no resultarán aplicables a partir del 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de este año se podría aprobar un régimen sustitutorio que los reemplace y que tendría vigencia en 2021.
En este contexto, debemos mencionar que a la fecha en que se redacta esta nota, el Congreso, a través de la Comisión multipartidaria para la creación de una nueva Ley de Promoción Agraria, viene preparando una propuesta normativa de un nuevo régimen laboral agrario y que también incluiría la regulación de beneficios tributarios. Así, en la sesión de dicha comisión realizada el día 15 de diciembre de 2020 [7], se expuso que la propuesta consistiría en la ampliación de estos beneficios de forma que estos progresivamente se reduzcan en el tiempo hasta que desaparezcan. Ello, con el objetivo de que las empresas comprendidas en este régimen entren al régimen general en el año 2030. Se espera que esta propuesta sea aprobada para su debate y votación por el Pleno del Congreso en los siguientes días.
Como consecuencia del Estado de Emergencia por el Covid-19, se publicó el Decreto Legislativo 1488 que aprobó un Régimen Especial de Depreciación para el año 2021, para las construcciones que se hubieran iniciado a partir del 1 de enero de 2020 que cumplan con determinados requisitos. Asimismo, esta norma modificó las tasas máximas de depreciación aplicable a determinados bienes del activo fijo distintos a inmuebles que sean adquiridos durante 2020 y 2021. Estos regímenes especiales entran en vigencia el 1 de enero de 021.
Sin embargo, mediante el Proyecto de Ley 6808/2020-PE [8], también presentado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, se propone mejoras a la redacción de este régimen antes de su entrada en vigor.
Finalmente, cabe mencionar que existen otras propuestas de modificaciones tributarias que podrían ser aprobadas para el 2021.
En primer lugar, mediante el Proyecto de Ley 6805/2020-PE [9], también presentado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, se propone regular que las personas naturales domiciliadas en el país que obtengan rentas empresariales generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicomitidos de sociedades titulizadora y/o fideicomisos bancarios no se encuentran obligadas a llevar libros y registros tributarios. Actualmente, estas personas sí cuentan con dicha obligación y, según se indica en el proyecto de ley, “dicha exigencia no se justifica”.
Por otro lado, mediante el Proyecto de Ley 6807/2020-PE [10], también presentado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, debido al contexto de la pandemia por el Covid-19, entre otras medidas, se propone reducir a 30 días hábiles el plazo para que la SUNAT evalúe las solicitudes de devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”) de 2020.
A la fecha, el futuro de estas regulaciones es incierto. Ello, a pesar de que, en muchos de estos casos, su existencia es, en nuestra opinión, justificada. Sin embargo, conforme se ha mencionado y según los límites establecidos en la Constitución, esto deberá aclararse en los siguientes días. Así solo queda esperar que, junto con las alegrías de las fiestas, también se aprueben los paquetes legislativos en materia tributaria que entrarían en vigencia en 2021.
Bibliografía:
[1] Sin perjuicio de lo desarrollado en esta nota, cabe mencionar que el 1 de enero de 2021, también se espera la entrada en vigencia de las modificaciones de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de la Resolución de Superintendencia 108-2020-SUNAT. Así como la exigencia de determinados requisitos en el SEE-OSE de la Resolución de Superintendencia 105-2020-SUNAT.
[2] El periodo ordinario o legislatura actual, el segundo del Periodo Parlamentario 2016-2021, inició el 6 de julio de 2020 y termina el 18 de diciembre de 2020, según lo dispuesto en la Resolución Legislativa del Congreso 001-2020-CR, publicada el 18 de marzo de 2020.
[3] El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF.
[4] Proyecto de Ley 6810/2020-PE, presentado el 15 de diciembre de 2020. Disponible en línea (consulta del 15 de diciembre de 2020): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06810?opendocument.
[5] Proyecto de Ley 6805/2020-PE, presentado el 15 de diciembre de 2020. Disponible en línea (consulta del 15 de diciembre de 2020): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06805?opendocument.
[6] Cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF.
[7] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Sesión de la Comisión multipartidaria para la creación de una nueva Ley de Promoción Agraria de 15 de diciembre de 2020. Transmitida en vivo en línea: https://www.facebook.com/watch/live/?v=413168043160976&ref=watch_permalink. (Consulta del 15 de diciembre de 2020).
[8] Proyecto de Ley 6808/2020-PE, presentado el 15 de diciembre de 2020. Disponible en línea (consulta del 15 de diciembre de 2020): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06808?opendocument.
[9] Proyecto de Ley 6809/2020-PE, presentado el 15 de diciembre de 2020. Disponible en línea (consulta del 15 de diciembre de 2020): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06809?opendocument.
[10] Proyecto de Ley 6807/2020-PE, presentado el 15 de diciembre de 2020. Disponible en línea (consulta del 15 de diciembre de 2020): http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06807?opendocument.
*Fuente de Imagen: esan.edu.pe
** Artículo originalmente publicado en Enfoque Derecho.