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Reformar el proceso laboral «reformando»​ a los abogados

Por Sebastián Soltau, Asociado de Miranda & Amado

«Un buen abogado litigante tiene que saber cooperar (y no sólo ‘pelear’) con su contraparte. Afianzar esta idea es clave para que dejemos de tener tantos abogados ‘gladiadores’ y pasemos a tener más abogados solucionadores de problemas.»

Se ha formado un nuevo Grupo de Trabajo para proponer modificaciones a la (no tan) Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 (NLPT).

Cuando pensamos en la reforma de un proceso judicial (sea laboral, civil o de otra materia), tendemos a terminar en «lugares comunes»: la ampliación o reducción de los plazos, la adición o eliminación de audiencias, el favorecimiento o limitación de los medios impugnatorios, entre otros.

¿Qué tan seguido pensamos en el impacto de estas medidas en la conducta de los operadores del sistema de justicia (en particular, de los abogados), que son los que «manejan» esta herramienta llamada proceso judicial? Me animaría a decir que no lo suficiente.

Dándole vueltas a este tema, se me vinieron a la mente 2 reformas puntuales, orientadas a modificar la conducta de los abogados y contribuir a que éstos se conviertan, así sea a la fuerza y sin resultados garantizados, en «aliados» para la solución oportuna de los conflictos laborales vía el producto (sentencia o acuerdo conciliatorio) que mejor se ajuste a las características del caso concreto.

A continuación, explico estas reformas brevemente, confesando que mis ideas aún están «en borrador» y en proceso de afinamiento (o descarte… quién sabe):

  • La oferta formal para conciliar:

Este no es un invento mío. De hecho, es una figura bastante común en los litigios civiles en los EE. UU.

Una parte presenta una oferta formal para conciliar ante el Juez y la contraparte tiene un plazo para aceptarla o rechazarla. Los términos de esta oferta fijan un hito con importantes consecuencias económicas.

La idea central es esta: las partes deben asumir las consecuencias de sus malas decisiones, incluidas aquellas relacionadas a la aceptación o rechazo de una propuesta conciliatoria.

Por un lado, tenemos que si el demandante hace una propuesta conciliatoria y ésta es rechazada por el demandado, y luego el demandante obtiene una sentencia a su favor que ordena el pago del mismo monto o de un monto mayor, el demandante tendrá derecho a que los intereses, las costas y los costos del proceso se incrementen. ¿Cuánto? No lo sé. ¿Se tendrían que incrementar todos estos conceptos? No necesariamente. Lo importante es que el demandado sienta el «golpe» de no haber hecho un adecuado análisis de riesgos cuando rechazó una propuesta conciliatoria que le hubiera permitido ahorrar tiempo y dinero.

Por otro lado, tenemos que si el demandado hace una propuesta conciliatoria y ésta es rechazada por el demandante, y luego el demandante obtiene una sentencia a su favor que ordena el pago del mismo monto o de un monto menor, el demandado quedará exonerado del pago de intereses, costas y costos del proceso. Dependiendo de qué tan grande sea la diferencia – y, especialmente, de si el demandante litigó de mala fe – el demandante incluso podría ser obligado a pagar una porción de los honorarios del abogado del demandado, devengados desde la fecha en que el demandante rechazó la propuesta conciliatoria. Tampoco tengo claros los detalles de este supuesto; sin embargo, tengo la sensación de que estas medidas podrían funcionar.

  • La obligación de llevar una lista de puntos no controvertidos a la Audiencia de Juzgamiento:

En la actualidad, los abogados de las partes no tienen por qué verse las caras fuera del Poder Judicial. Incluso cuando queremos incentivarlos a conciliar, los llevamos a un ambiente indesligable del conflicto. Les exigimos cooperar con el Juez, pero nos parece inconcebible que puedan cooperar entre ellos.

¿Por qué el Juez es el único encargado de identificar los hechos que requieren y que no requieren de actuación probatoria? ¿Los abogados de las partes, que son los que conocen los hechos del caso, no deberían tener un rol protagónico en esta tarea, aunque no les nazca tenerlo?

Un buen abogado litigante tiene que saber cooperar (y no sólo «pelear») con su contraparte. Afianzar esta idea es clave para que dejemos de tener tantos abogados «gladiadores» y pasemos a tener más abogados solucionadores de problemas.

¿Qué es lo que tengo en mente? Básicamente, que los abogados de las partes tengan la obligación de reunirse (presencial o telefónicamente) un mínimo de veces entre la fecha de la Audiencia de Conciliación y la fecha de la Audiencia de Juzgamiento para definir juntos una lista de puntos no controvertidos (no necesariamente sólo hechos, sino también cuestiones jurídicas, sujetas a validación por parte del Juez). Esta lista tendría que ser proporcionada al Juez pocos días antes de la Audiencia de Juzgamiento, adjuntando pruebas de que las reuniones efectivamente ocurrieron. Si los abogados no cumplen esta obligación serán pasibles de ser sancionados. También serán pasibles de ser sancionados si, habiéndose reunido y presentado una lista de nula o escasa utilidad, el Juez advierte, después de la etapa de confrontación de posiciones, que hay un sinnúmero de puntos no controvertidos.

El objetivo directo de esta medida no es crear más espacios de diálogo y posible acuerdo, aunque ese podría ser un efecto que nadie catalogaría de no deseado. Lo que se busca es generar una cultura de cooperación que, además de ayudar a aligerar en algo la carga de los Jueces, podría llevarnos a un escenario en el que los abogados de las partes, antes que enemigos, sean operadores funcionales del sistema de justicia.

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