Insights

Alerta Tributaria

Se incorporan nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios entre partes independientes 

El 26 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo 1539 que modifica el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del IR con la finalidad de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios entre partes independientes. De esta manera, se modifica el orden de prelación en que se aplican los métodos de valorización para establecer dicho valor de mercado.

En primer lugar, en el caso de acciones o participaciones representativas del capital, se establece que los métodos para establecer el valor de mercado son, según corresponda: el valor de cotización, el valor de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial según estado financiero auditado, el valor de participación patrimonial según balance ajustado o el valor de tasación. En segundo lugar, en el caso de otros valores, se dispone que los métodos para establecer el valor de mercado son, según corresponda, el valor de cotización, el valor de participación patrimonial u otros que establezca el Reglamento de la Ley del IR.

En relación con el método del valor de flujo de caja descontada se establece que este método aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos. Excepto en aquellos casos en que el enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones o participaciones representativas del capital pagado de las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones se enajenan o cuando los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no supere las 1,700 UIT. Estos límites podrán ser modificados por Decreto Supremo. 

En relación con el método del valor patrimonial según estado financiero auditado se precisa que este corresponde al último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones. Por su parte, en el caso del método del valor patrimonial según balance ajustado, se indica que este corresponde al último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Finalmente, el valor de tasación corresponderá a aquel establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de enajenación.

Cabe señalar que la norma establece que en un plazo no mayor a 120 días calendario se deberán emitir las normas reglamentarias correspondientes. Sin perjuicio de ello, las modificaciones materia de comentario entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2023. 

Se regula el tratamiento del impuesto a la renta aplicable a los contratos de asociación en participación 

El 26 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo 1541 que modificó la Ley del IR, a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación. Entre los cambios más relevantes se debe destacar lo siguiente:

  • Se regula expresamente que la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación califica como una enajenación gravada para efectos del IR, mediante su inclusión en la definición de enajenación del artículo 5 de la Ley del IR.
  • Se positiviza el criterio de observancia obligatoria recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal 2398-11-2021, al modificar el artículo 24-A de la Ley del IR para regular que la participación del asociado en un contrato de asociación en participación genera un dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Estos dividendos estarán gravados con la tasa de 5%, al igual que aquellos distribuidos por las personas jurídicas.
  • Por tanto, se precisa que: (i) la participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante; (ii) la obligación de retener el IR también es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente; (iii) la obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie; y (iv) el asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
  • Asimismo, mediante la modificación del artículo 9 de la Ley del IR, se precisa que los dividendos generan renta de fuente peruana cuando el asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país. 
  • Mediante la modificación del artículo 30 de la Ley del IR, se dispone que los asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos en especie por, deberán considerar como ganancia o pérdida del ejercicio, por la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies.

Nótese que la norma materia de comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.  

Se modifica el plazo para la presentación de la comunicación del detalle de la transacción en el caso de operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocida realizadas entre partes vinculadas y/o paraísos fiscales

Se modifica el plazo para la presentación de la comunicación del detalle de la transacción en el caso de operaciones de comercio exterior de bienes con cotización conocidas realizadas entre partes vinculadas y/o paraísos fiscales, regulada en el tercer párrafo y siguientes del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del IR. Así, el plazo para presentar esta comunicación se extiende hasta la fecha de inicio del embarque o desembarque. Asimismo, se regulan los supuestos en que se permite la modificación de dicha comunicación. 

Esta obligación ha sido establecida mediante el Decreto Legislativo 1537, publicado el 26 de marzo de 2022. Esta entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

Se modifican diversas normas tributarias

Finalmente, nótese que mediante el Decreto Legislativo 1540 se han aprobado las siguientes modificaciones tributarias:

Modificaciones vigentes a partir del 27 de marzo de 2022

  • Se modifica el artículo 19 de la Ley del IGV para permitir que el crédito fiscal del IGV se sustente con los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes, en lugar de la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes. Esta modificación entró en vigencia el 27 de marzo de 2022.
  • Se incorpora el numeral 6 al primer párrafo del artículo 178 del Código Tributario, que crea un nuevo supuesto para la emisión de órdenes de pago aplicable a los perceptores de rentas de cuarta categoría (del trabajo independiente). Así, a partir del 27 de marzo de 2022, se permite el cobro de la deuda tributaria mediante la emisión de órdenes de pago en aquellos casos que la administración tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
  • En relación con la complejidad de los expedientes tributarios se precisa que: tratándose de procesos judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria u otras administraciones tributarias, en los que se invoque, la afectación del plazo razonable de los procedimientos contencioso tributarios previstos por el Código Tributario, se tendrá en cuenta, entre otros, para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso concreto, el nivel de complejidad asignado por la SUNAT, otras administraciones tributarias o el Tribunal Fiscal, según corresponda, para lo cual tales instancias deben brindar la información en el proceso judicial. 
  • Se precisa que la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo de los transportistas del Decreto de Urgencia 012-2019 se efectuará mediante la modalidad de abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo 1533, cuando entre en vigencia dicha modificación.

Modificaciones vigentes a partir del 1 de julio de 2024

  • Se incorporan los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 37 de la Ley del IGV a efecto de permitir, en aquellos casos que el contribuyente del IGV sea emisor electrónico de comprobantes de pago y que esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, que la SUNAT: (i) consigne, en los sistemas, módulos u otros medios aprobados, la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella  o que hubieran sido informados a la SUNAT o (ii) deje en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros emitidos. En dicho sentido, se establece la obligación del contribuyente de: (i) confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios o (ii) confirmar que en el período no existe información. Esto último dentro del plazo de atraso que corresponda. 
  • Adicionalmente se dispone que en aquellos casos que el contribuyente no cumpla oportunamente con confirmar, rectificar o complementar la información antes referida, la SUNAT podrá —por el contribuyente— generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar. Se precisa que la generación del Registro de Ventas e Ingresos y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.
  • Se modifica el numeral 5 del primer párrafo del artículo 78 del Código Tributario para que, a partir del 1 de julio de 2024, la SUNAT pueda cobrar la deuda tributaria mediante órdenes de pago en aquellos casos que encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros de contabilidad u otros libros y registros del deudor tributario, exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia (incluyendo aquellos que la SUNAT pueda generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este).

Noticias relacionadas

El sitio web www.mafirma.pe utiliza cookies para recopilar cierta información que ayuda a optimizar tu visita bajo las siguientes condiciones. Si ACEPTAS y continúas en este sitio, reconoces que a tu navegación se le aplicarán dichascondiciones. ACEPTAR CERRAR