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Modifican las “Normas sobre la Organización de Entidades que requieren Autorización de la SMV” en Materia de Gobierno Corporativo y Transparencia

El miércoles 7 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV No. 020-2019-SMV/01 (la “Resolución”), que establece nuevos requerimientos en materia de gobierno corporativo y transparencia para las Entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (las “Entidades”). Dicha Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

A continuación se describen los aspectos más relevantes de la modificación:

  • Obligación de contar con Directorio: La Resolución establece que las Entidades deberán contar con un Directorio, inclusive aquellas que opten por la forma societaria de sociedad anónima cerrada. Las Entidades que actualmente no cuenten con un Directorio tendrán plazo para modificar sus Estatutos y designar su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021. La Resolución establece determinadas funciones y responsabilidades específicas que deberá asumir el Directorio.
  • Reglamento del Directorio: La Resolución establece que las Entidades deberán contar con un Reglamento que contenga las políticas y lineamientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Directorio, incluyendo al menos los aspectos detallados en la referida norma. El Reglamento del Directorio deberá estar a disposición de la SMV. Las Entidades deberán contar con este Reglamento a más tardar el 1 de julio del 2020.
  • Obligación de contar con un Director Independiente: La Resolución establece que las Entidades deberán contar con un director que califique como independiente bajo los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados mediante la Resolución SMV N°016-2019-SMV/01, o la norma que la sustituya. Se establece además una fórmula para determinar el número de Directores Independientes que requiere cada Entidad. A partir del 1 de enero de 2020, y en ningún caso más allá del 31 de marzo de 2021, las Entidades que no cuenten con Directores independientes de acuerdo a la normativa aplicable en la oportunidad que designen Directores o los reelijan, deberán designar al(los) Director(es) Independiente(s) que cumpla(n) con los lineamientos que, según la Resolución, les resulten aplicables.
  • Separación de funciones de Gerencia y Directorio: La Resolución establece que las Entidades deberán contar con una política clara que permita delimitar las funciones del Directorio de la gestión ordinaria a cargo de los gerentes. En esa línea, los cargos de Gerente General y Presidente del Directorio deberán recaer en diferentes personas. Las Entidades deberán cumplir con esta disposición a más tardar el 31 de marzo de 2021.
  • Página web corporativa: La Resolución establece que las Entidades deberán implementar una página web corporativa, a través de la cual publiciten cierta información relevante, como su información financiera, memoria anual, hechos de importancia, entre otros. La página web corporativa deberá ser implementada a más tardar el 1 de julio del 2020.

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