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Modificaciones al Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú

En virtud de la Resolución Ministerial No. 165-2020-EF/ (la “Resolución”) publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2020, se han modificado algunas disposiciones relevantes del Reglamento Operativo (el “Reglamento”) del Programa Reactiva Perú (el “Programa”), como consecuencia de las modificaciones a los montos máximos de cobertura y condiciones de acceso al Programa aprobadas por Decreto Supremo No. 124-2020-EF.

En primer lugar, se modifican los artículos 6.1(a), 6.2(a) y 6.2(c) del Reglamento que regulan ciertos requisitos de elegibilidad de las empresas beneficiarias que pueden acceder a un crédito garantizado por el Programa. Asimismo, se modifica el artículo 7 del Reglamento con el fin de precisar que las empresas del sistema financiero, a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa beneficiaria, tomarán en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo No. 124-2020-EF. Se establece, además, que las empresas del sistema financiero deben verificar que, al momento de solicitar un crédito las empresas beneficiarias presenten un declaración jurada señalando si han obtenido o no un préstamo en el marco del Programa y, en caso de haber obtenido alguno, señalen el monto del crédito.

También se modificó el artículo 11 del Reglamento para ajustarlo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 124-2020-EF, que establece que la garantía que otorga el Programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado de acuerdo con el siguiente detalle:

  Créditos por Empresa (S/)    Saldo insoluto cubierto (%)
 Hasta 90,000 98%
Desde 90,001 hasta 750,000 95%
Desde 750,001 hasta 7´500,000 90%
Desde 7´500,001 hasta 10´000,000  80%

Finalmente, se modifica el artículo 12 del Reglamento que regula los límites de la cobertura que otorga el Programa para precisar que (i) la garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT; y, (ii) en el caso de créditos a microempresas o a personas naturales con negocio, el monto máximo será el que resulte mayor del criterio señalado en el numeral (i) anterior y el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000, el que resulte mayor. 

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