Resolución Ministerial No. 285-2022-MINEM/DM
Con fecha 11 de agosto de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprobó los Términos de Referencia (en adelante, “TdR”) para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas, de conformidad con el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, “RPAAE”), aprobado por Decreto Supremo No. 014-2019-EM, que establece que los administrados que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de actividades eléctricas, deben presentar hasta el 31 de marzo de cada año, un Informe Ambiental Anual correspondiente al ejercicio anterior.
¿Qué incluye la obligación de presentación del Informe Anual Ambiental? |
Secciones comprendidas por los TdR |
Los administrados deben informar de forma detallada y sustentada el cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales aprobados en el Estudio Ambiental e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, así como de las disposiciones del RPAAE y las regulaciones ambientales que les sean aplicables, incluyendo información consolidada de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos. |
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Los TdR entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; es decir, a partir del 12 de agosto de 2022.
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