Mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado hoy, se modifican las reglas que permiten el desplazamiento para adquirir víveres o productos farmacéuticos durante el horario de aislamiento social obligatorio que -recordemos- es de 5 a.m. a 6 p.m. (salvo para Loreto, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes que es de 5 a.m. a 4 p.m.), tal como pasamos a detallar en el siguiente cuadro… [Leer más]