Estando próximo el 27 de febrero, que conmemora el “Día de la lucha contra el hostigamiento sexual en el trabajo”, Alissa Del Pino, de nuestra área laboral, nos comenta lo siguiente:
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Desde el mes de febrero de 2003, se encuentra vigente la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942) y sus normas reglamentarias, que se han ido modificando y actualizando a la fecha.
Esta normativa especial busca que, en el ámbito laboral, los empleadores ofrezcan ambientes de trabajo saludables para sus trabajadores y libres de actos de violencia, prevengan los actos de hostigamiento sexual y, de ser el caso, los investiguen y, cuando corresponda, los sancionen disciplinariamente.
Compromiso internacional y efecto a nivel interno
A través de la Resolución Legislativa N° 31415, el Poder Ejecutivo aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, que fue adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
Este convenio reconoce la protección de las personas en el ámbito laboral. frente al hostigamiento sexual. De esta manera, el Estado reafirma su compromiso para luchar contra esta problemática y lo hace en el ámbito internacional. A nivel interno, es probable que se incremente el fomento del cumplimiento de la normativa sobre la materia y se incrementen las inspecciones laborales.
Casos registrados y sancionados
Entre los meses de enero y diciembre del 2021, la plataforma del Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, registró un total de 638 denuncias por hostigamiento sexual laboral en el ámbito privado.
Las denuncias originaron procedimientos de investigación y sanción por parte de los órganos competentes de los empleadores. Al respecto, de la data de la plataforma se observa que 310 procedimientos terminaron con sanciones para la persona denunciada, 124 no determinaron la existencia de la conducta denunciada y el resto se encuentre en seguimiento.
En el trabajo remoto o por medios virtuales
Una conducta de hostigamiento no solo se puede presentar en el centro de trabajo y a través del contacto físico. También puede configurarse a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensaje de WhatsApp, reuniones virtuales, redes sociales, emoticones que tengan alguna connotación sexual, entre otros medios. Y puede ocurrir dentro o fuera de la jornada laboral, utilizando las herramientas tecnológicas del trabajo o las personales.
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